TRANSCRIPCIÓN PARCIAL DE LA DENUNCIA:
En actuación que ha venido realizando el funcionario que suscribe en la República Bolivariana de Venezuela desde el día 12 de Febrero del año en curso, motivado a los hechos que puntualmente relataré:
1.- Manifestaciones pacificas de Estudiantes que fueron objeto de ataques por parte de funcionarios del Estado (Policías), Guardias Nacionales (Militares) y grupos armados civiles (Paramilitares) con saldo de personas muertas y heridas.
2.- En los videos que se envían se puede demostrar una clara e inequívoca actuación del Estado no solamente en provocar estos actos, sino de manera deliberada con el concurso de otros órganos del Estado encubrirlos y tratar de borrar las huellas.
3.- Para quien observa salvo mejor apreciación de la Fiscalía estamos ente un evidente crimen de Lesa Humanidad sancionado por el Estatuto de Roma.
Le presento una relación del contenido de notas de prensa y videos:
SITUACIÓN DE EMERGENCIA AUNQUE EL ESTADO NO HAYA DECLARADO ESTADO DE EXCEPCIÓN
Véase: Anexo Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los Defensores de Derechos Humanos, presentado en cumplimiento de Resolución 57/209 de la Asamblea General: III A 45; B 48 que establece:
"...48. Los defensores pueden supervisar una situación en general, investigar rápidamente las denuncias de presuntas violaciones y comunicar sus conclusiones, lo cual obliga en cierta medida a los responsables a rendir cuentas. Pueden prestar apoyo a las víctimas y a las personas que tratan de escapar a la violencia. También pueden ofrecer refugio de emergencia, alimentos, agua y servicios médicos para que la población sobreviva a un período de emergencia. Su presencia puede ayudar a calmar los ánimos y, a veces, a impedir que se cometan violaciones de los derechos humanos.
Su labor puede ayudar a que se ponga término a esas situaciones con rapidez y a que se haga justicia a quienes, a pesar de todo, sufren las consecuencias de dichas violaciones. También aseguran a la comunidad internacional una visión independiente de lo que sucede en realidad en una situación de emergencia, y ofrecen información para el proceso de adopción de decisiones sobre las medidas que cabe adoptar. Esta labor puede ser un apoyo determinante no sólo para las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y las autoridades gubernamentales más inmediatas interesadas, sino también para el Consejo de Seguridad y otros órganos..."
Y el punto número 60 de este Anexo en cuanto incumbe a la Corte Penal Internacional.
DENUNCIA:
Señalo como principales responsables de estos hechos a las siguientes personas:
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS
Ministra de la Defensa
MIGUEL RODRIGUEZ TORRES
Ministro del Relaciones Interiores, Justicia y Paz
Son presuntamente responsables a tenor de lo establecido en los artículos siguientes del Estatuto de Roma:
7.1.a, e, f, g y h
8.2.b.i, ii, xviii, y xx
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto se le solicita al Fiscal actuar de oficio vista la gravedad de los hechos que han repercutido gravemente ante la comunidad internacional.
Humanista
Israel Álvarez de Armas
Defensor Integral y Universal de los Derechos Humanos y
Relator Especial que Informa al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Fiscal de la Corte Penal Internacional (Resolución a/res/A/58/380 de 18 de septiembre de 2003)
Fuente: http://ccee.fullblog.com.ar/
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