Los turistas que se trasladen al exterior y aquellos que ingresen al territorio nacional tienen la obligación de adquirir un plan de cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje,
que será contratado a través de las empresas de transporte terrestre,
acuático o aéreo internacional que les preste el servicio, reseña AVN.
La resolución fue establecida por el Ministerio para el Turismo
(Mintur) y está publicada en la Gaceta Oficial 40.349, de fecha 5 de
febrero de 2014, que circuló este jueves.
El seguro, que debe tener vigencia durante el período del viaje y con
un máximo de 45 días continuos, amparará los gastos médicos por
accidentes o enfermedades sobrevenidas ocurridas fuera del país a
turistas que viajen desde Venezuela, así como para los viajeros del
exterior que lleguen al territorio.
La normativa indica que los prestadores de servicios turísticos de
transporte terrestre, acuático y aéreo internacional deben solicitar u
ofrecer a los viajeros al exterior estos planes al momento de vender el
boleto.
En el caso de los compradores de boletos aéreos internacionales, las
aerolíneas deberán ofrecer los planes de seguros a partir del 16 de
febrero para quienes se trasladen fuera del país, mientras que para los
turistas del exterior que vuelen a Venezuela, la tramitación del seguro
se efectuará a partir del 1º de abril. Esta misma fecha se aplica para los turistas que viajen desde o hacia el país con empresas de transporte acuático o terrestre.
De los costos
El monto del seguro será adicional al costo del pasaje. Si los
seguros se emiten en el país, sus costos deben notificarse al Ministerio
para el Turismo y cumplir con la Ley Orgánica de Precios Justos, que
fija el margen de ganancia de las actividades económicas en máximo 30%
de la estructura de costos.
Si son empresas de transporte internacionales, deben realizar un
concurso cerrado entre los proveedores para escoger el que ofrezca las
mejores condiciones al menor costo para el viajero. Un funcionario de
Mintur puede estar como observador en este procedimiento.
Las empresas que ofrezcan estos seguros tienen que estar autorizadas
por el Ministerio para el Turismo y solo podrán hacer sus contratos a
través de las compañías de transporte que estén inscritas en el Registro
Turístico Nacional y con licencia de Mintur. Las agencias de viaje y
turismo no podrán ser intermediarias para la adquisición de estos
seguros y, de hacerlo, se exponen a sanciones.
Los compañías que provean los planes deben colocar puntos de venta en
los aeropuertos, puertos y puntos fronterizos, y tienen como fecha
límite para ello el 31 de marzo de este año.
La nueva resolución reemplaza a las publicadas los días 6 y 17 de diciembre pasados, referidas al mismo tema.
Como novedad está ahora la exclusión de las agencias de viaje como
intermediarios ante los proveedores de los seguros y la modificación de
las fechas de entrada en vigencia, que se había fijado en 30 días
hábiles a partir del 17 de diciembre.
Fuente: http://www.lapatilla.com/
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